Barcelona. Ese lugar en el que confluyen infinitas líneas de fuga trazadas en paralelo. Vidas que convergen en una misma ciudad, venidas desde todas partes del mundo, que abandonan sus países de origen de forma forzosa, involuntaria. Trayectorias que rara vez viajan en línea recta y, sin embargo, todas recalan en el mismo punto infinito: el lugar en el que empezar a proyectarse en otro plano. Volver a empezar de cero pese a lo que lleves en la mochila, en un entorno que en ocasiones puede resultar hostil y en el que el rechazo llega a ser una constante.
El desconocimiento es la puerta por la que se abalanzan todos los temores infundados. El miedo como sistema de control para los que ni saben ni quieren conocer. Para los que la palabra distinto es sinónimo de malo, de peor, y en cuya acepción no hay lugar para el descubrimiento ni el aprendizaje.
Nosotros viajamos para tratar de comprender mejor el mundo en el que vivimos, y lo documentamos con voluntad de compartirlo, de transmitir lo aprendido. Ahora es ese mundo el que viene a nosotros, el que llega aquí en forma de infinitas líneas, cuyas historias están impresas en el cuerpo y la memoria. Las imágenes y palabras aquí expuestas se convierten en lugar de encuentro voluntario desde el que proyectarse hacia los demás.
Una herramienta para informar e informarnos. Para admirar la capacidad de superación del ser humano, pese al ser humano.
Javier Corso "
Lo cierto es que no existe a nivel internacional una definición jurídica uniforme del término migrante, y por tanto en muchas ocasiones se emplea de forma genérica como un concepto que también hace referencia a los refugiados. Esta práctica es peligrosa e irresponsable, no sólo porque genera confusión y desinformación entre la población que acoge, sino también porque puede reportar graves consecuencias para la vida y la seguridad de los refugiados.
Parece generalmente aceptado que migrar es una acción voluntaria, un proceso que alguien lleva a cabo cuando decide cruzar una frontera en busca de una mejor vida u oportunidades económicas. Sin embargo el caso de los refugiados es distinto, ya que se trata de personas que no pueden regresar a su país de origen de forma segura, y por tanto merecen derechos y protecciones legales muy específicas previstas en el derecho internacional.
Por supuesto, tanto migrantes como refugiados merecen igual dignidad, respeto y garantía de sus derechos, pero confundir y desdibujar ambos términos puede menoscabar el apoyo público a los refugiados, y a la institución del asilo, precisamente en un momento en el que los refugiados necesitan más que nunca dicha protección.
LÍNEA DE FUGA
Cada día existen más y más personas que huyen de su país de origen a consecuencia de guerras y conflictos, de situaciones de violencia generalizada, o debido a violaciones sistemáticas de los derechos humanos. Según datos aportados por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), vivimos actualmente el mayor éxodo jamás registrado en la Historia de la humanidad: a 30 de junio de 2017, casi 70 millones de personas habían abandonado forzosamente sus hogares, para embarcarse en un arduo viaje a otros rincones del mundo. Las previsiones apuntan que esta cifra no dejará de incrementar.
NOTA: El mapamundi aquí expuesto no está del revés. La representación del “arriba” y el “abajo” obedece a criterios subjetivos, que sin duda han distorsionado nuestra forma de entender el mundo. En este planisferio se muestran las diferentes “líneas de fuga” de los protagonistas del proyecto: estelas de vida que convergen en un mismo punto: Barcelona.
REFUGIADO
Persona que huye de conflictos armados o persecución, y que dado
que su vida peligra, se ve obligada a cruzar una frontera internacional
para buscar seguridad en otros países. En ese momento, se convierte en
un ‘refugiado’ o ‘refugiada’ reconocido internacionalmente, con acceso a
la asistencia de los Estados y varias organizaciones. La legislación
española establece que la condición de refugiado o refugiada se reconoce
a toda persona que, a causa de unos temores fundados de ser perseguida
por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas,
pertenencia a un determinado grupo social, género u orientación sexual,
se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o (a causa de
dichos temores) no se quiere amparar en la protección de dicho país.
APÁTRIDA
Persona que no es considerada como nacional suyo por ningún Estado
del mundo, es decir, que según las legislaciones vigentes no tiene
patria. Cabe remarcar que ser indocumentado no es lo mismo que ser
apátrida, aunque puede contribuir, ya que no disponer de registro de
nacimiento o documentación al respecto puede dificultar la labor de
demostrar una nacionalidad. La apatridia puede originarse debido a
vacíos o conflictos en la legislación, en casos de sucesión de Estados,
en situaciones de desplazamiento forzado, o cuando existe discriminación
por parte de un país hacia un cierto colectivo racial, religioso o de
género.
SOLICITANTE DE ASILO
Una persona refugiada es la que ya ha obtenido protección
internacional. Por contra, un solicitante de asilo es quien ha pedido
ese amparo y aún se encuentra en proceso, esperando una respuesta o
resolución a su caso. Toda persona refugiada, por tanto, ha sido antes
solicitante de asilo. La búsqueda de asilo no implica nada ilegal, por
el contrario, es un derecho humano universal.
DESPLAZADO
A diferencia de los refugiados, los desplazados internos no cruzan
fronteras internacionales en busca de seguridad y protección, sino que
permanecen dentro de su propio país. Sin embargo, en muchas ocasiones,
se ven obligados a huir por las mismas razones de los refugiados:
conflictos armados, violencia generalizada o violaciones de los derechos
humanos.
MIGRANTE
Los migrantes (económicos) son personas que han salido de su país en busca de oportunidades laborales, y de una mejora clara de su nivel de vida. En ocasiones, provienen de países en pobreza extrema y pueden llegar a jugarse la vida para entrar en un país con el fin de trabajar. Este término se distingue del de “refugiado” que huye por persecución, de una situación de violencia generalizada, o de una violación masiva de los derechos humanos."PROCEDIMIENTO
El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud, que debe efectuarse mediante comparecencia personal de las personas interesadas en recibir protección internacional. Dicha solicitud presencial se podrá presentar en los puestos fronterizos de entrada en el territorio español, puertos y aeropuertos; en los centros de internamiento de extranjeros (CIE), o en las Oficinas de Asilo y Refugio (OAR). Como establece la Ley Reguladora del Derecho de Asilo y de la Protección Subsidiaria, la solicitud deberá realizarse en el plazo máximo de un mes desde la entrada en el territorio español o, en todo caso, desde que se produzcan los acontecimientos que justifiquen el temor fundado de persecución o daños graves.Una vez iniciado el proceso, el primer paso para toda persona demandante de asilo es pedir cita previa en la OAR de la ciudad en la que se encuentre, para llevar a cabo una entrevista individual. En la misma se recabará información acerca de la identidad y nacional del demandante, el trayecto que ha seguido hasta llegar a España, y los motivos de su persecución.
Solicitada la protección, y mientras dure el proceso, la persona extranjera no podrá ser objeto de retorno, devolución o expulsión hasta que se resuelva sobre su solicitud, o ésta no sea admitida a trámite. Del mismo modo, todo solicitante de asilo tiene derecho a recibir asistencia jurídica y sanitaria, a recibir prestaciones sociales específicas, y a ser documentado como solicitante de protección internacional.
RESOLUCIÓN
Si es desfavorable, el solicitante estará obligado a abandonar España, excepto si se dispone de algún tipo de permiso de residencia. En este punto, también se puede recurrir la denegación de la solicitud de asilo ante un tribunal. Por contra, si la resolución es favorable, se obtiene uno de estos estados:Estatuto de refugiado — Concesión de asilo de carácter permanente, reconociendo a la persona la condición de refugiado, según los términos recogidos en la Convención de Ginebra de 1951, sobre el Estatuto de los Refugiados. Además, este estatus permite reducir los plazos de acceso y solicitar la nacionalidad española en 5 años.
Protección subsidiaria — Derecho que se otorga a las personas que, sin reunir los requisitos para ser reconocidas como refugiadas, también presentan motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen se enfrentarían a un riesgo real de sufrir daños graves, y/o violaciones de sus derechos. Esta autorización tiene una vigencia de 5 años renovables, permitiendo trabajar y residir en España.
Razones humanitarias — Se trata de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, que se podrá conceder por razones humanitarias. A diferencia de los dos casos anteriores, no puede enmarcarse dentro del concepto de protección internacional. De hecho, este permiso se obtiene a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio (CIAR), a raíz de que la solicitud de asilo ha sido denegada.
Ver: http://www.oaklegends.com/linea-de-fuga.html
Plaça Reial
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